Entre las medidas que hay que tomar tras la ruptura de un matrimonio, especialmente si se tienen hijos, se encuentra la de la guarda y la custodia, quién va a ocuparse de los hijos diariamente. Esta decisión no significa que el progenitor no custodio no tenga responsabilidades ni derechos.
Para ello se establece un régimen de visitas con el objetivo de que el progenitor que no tenga la custodia pueda pasar tiempo con su o sus hijos.
Para que no haya problemas en los divorcios de mutuo acuerdo ambos progenitores dialogan para ponerse de acuerdo y fijar un calendario de visitas según sus horarios o necesidades. En cambio en los divorcios contenciosos es más complicado porque si los padres no se ponen de acuerdo será el juez el que fije un régimen de visitas concreto.
Sea quién sea el que lo decida el calendario de visitas deberá respetarse, tanto por parte del progenitor no custodio que tendrá que recoger y encargarse de los hijos los días o periodos de tiempo fijados, como por parte del que tenga la custodia que deberá poner facilidades a la hora de dejar a sus hijos, esté o no de acuerdo.
Este régimen de visitas quedará reflejado en el convenio regulador junto a otras medidas acordadas o en la sentencia judicial, como por ejemplo la pensión compensatoria del divorcio.
En caso de que uno de los dos progenitores no respete el régimen de visitas, el otro progenitor está en su derecho de reclamar ante el juez para cambiar esa situación.